La Sección 1ª de la Sala 4ª, de lo Social, del Tribunal Supremo en la sentencia n° 31/2021, recurso 4387/2018, ha resuelto que la mera superación del plazo de tres años, previsto en el artículo 70.1 EBEP, no convierte el contrato de interinidad por vacante en contrato indefinido no fijo, de conformidad con reiterada doctrina de la Sala y, en especial, de las SSTS 793/2019, 20 de noviembre de 201